¿Cuándo se timbra?
Debes timbrar una constancia de retenciones en los siguientes casos:- Cuando retienes ISR o IVA al realizar pagos a personas físicas o morales que te prestan servicios.
- Cuando efectúas pagos al extranjero: estos usan la clave 18 y requieren llenar un complemento específico con la información del beneficiario en el exterior.
Cómo timbrar una constancia de retenciones
1
Abre el formulario de nueva constancia
Ve a Facturación > Retenciones y haz clic en Nueva constancia.
2
Selecciona al receptor
Busca o ingresa los datos del proveedor al que le estás reteniendo (RFC, nombre o razón social).
3
Captura los detalles del pago y las retenciones
Ingresa el monto del pago, el periodo, y los importes retenidos por cada tipo de impuesto (ISR, IVA, etc.).
4
Agrega el complemento de pagos al extranjero (si aplica)
Si el pago es a un residente en el extranjero, selecciona la clave 18 y completa los campos del complemento: país de residencia, tipo de pago, beneficiario y demás datos requeridos.
5
Timbra la constancia
Haz clic en Timbrar para sellar el CFDI ante el SAT.
Las constancias de retenciones no tienen representación impresa (PDF). El comprobante oficial ante el SAT es el XML, que puedes descargar desde el detalle de la constancia.