Skip to main content
Cuando realizas pagos a proveedores de servicios y retienes impuestos (ISR, IVA u otros), estás obligado a timbrar una Constancia de Retenciones e Información de Pagos. Este comprobante es un tipo específico de CFDI que acredita ante el SAT las retenciones que efectuaste.

¿Cuándo se timbra?

Debes timbrar una constancia de retenciones en los siguientes casos:
  • Cuando retienes ISR o IVA al realizar pagos a personas físicas o morales que te prestan servicios.
  • Cuando efectúas pagos al extranjero: estos usan la clave 18 y requieren llenar un complemento específico con la información del beneficiario en el exterior.

Cómo timbrar una constancia de retenciones

1

Abre el formulario de nueva constancia

Ve a Facturación > Retenciones y haz clic en Nueva constancia.
2

Selecciona al receptor

Busca o ingresa los datos del proveedor al que le estás reteniendo (RFC, nombre o razón social).
3

Captura los detalles del pago y las retenciones

Ingresa el monto del pago, el periodo, y los importes retenidos por cada tipo de impuesto (ISR, IVA, etc.).
4

Agrega el complemento de pagos al extranjero (si aplica)

Si el pago es a un residente en el extranjero, selecciona la clave 18 y completa los campos del complemento: país de residencia, tipo de pago, beneficiario y demás datos requeridos.
5

Timbra la constancia

Haz clic en Timbrar para sellar el CFDI ante el SAT.
Las constancias de retenciones no tienen representación impresa (PDF). El comprobante oficial ante el SAT es el XML, que puedes descargar desde el detalle de la constancia.
Si el pago es a un residente en el extranjero que tiene representante en México, ese representante solo se puede capturar desde el panel web (app.oden.tax), no desde la app móvil.